El número de Seguridad Social (NUSS)

El número de Seguridad Social (nuss)

 

Normativa.-

 

Art. 21 del Reglamento de Afiliación.

 

Artículo 21. Número de la Seguridad Social.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena o asimilado a uno u otro.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

Igualmente, el número de la Seguridad Social a que se refieren los párrafos anteriores se asignará a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de la Seguridad Social.

La reserva, información y protección del número de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.

2. El ciudadano que no tuviere número de la Seguridad Social deberá solicitarlo de las Direcciones provinciales de la Tesorería General o de las Administraciones de las mismas con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, exhibiendo o acompañando su documento nacional de identidad o, si fuere extranjero, el correspondiente documento de identificación.

3. Al solicitar la afiliación y el alta, los empresarios respecto de los trabajadores por cuenta ajena, estos trabajadores, en su caso, y los trabajadores por cuenta propia deberán indicar el número de la Seguridad Social, así como los demás datos personales del trabajador determinados en este Reglamento y, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que el trabajador por cuenta ajena deberá suministrar al empresario con carácter previo a su prestación de servicios, si no le constaren con anterioridad.

 

 

Resolución de 30-4-1996 de la Secretaría General para la Seguridad Social.

SECRETARÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
BOE 13 mayo 1996, núm. 116, [pág. 16611];

SEGURIDAD SOCIAL. Dicta instrucciones sobre la asignación y exigibilidad del número de la Seguridad Social y para la expedición de la tarjeta individual

 

La disposición adicional primera del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero) ( RCL 1996\673 y 1442), prevé que el Secretario general para la Seguridad Social, a propuesta del Director general de la Tesorería General, determinará, en función de las posibilidades de gestión, las fechas de asignación y de exigibilidad del número de la Seguridad Social, y en las que se facilitará el documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social, regulados en sus artículos 21 y 22.

Respecto del número de la Seguridad Social, el artículo 21 de dicho Reglamento General, en su número 1, por una parte, impone a la Tesorería General de la Seguridad Social la obligación de asignarlo a todo ciudadano para la identificación del mismo como afiliado y en alta en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, así como a los beneficiarios de pensiones o de otras prestaciones del Sistema, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en la disposición adicional sexta del propio Reglamento. Por otra parte, dicho artículo 21, en sus números 2 y 3, establece para el ciudadano el deber de solicitar el número de la Seguridad Social y, consiguientemente, el deber de la Administración de la Seguridad Social de asignárselo, con carácter previo a las solicitudes de su afiliación y el alta, o de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo.

Tales previsiones reglamentarias tienen el carácter de mínimo obligatorio para la Administración y para el ciudadano, pudiendo también asignarse y solicitarse el número de la Seguridad Social potestativamente con carácter previo a su asignación y solicitud obligatorias.

Respecto del documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social, por una parte, el artículo 22 de aquel Reglamento impone también a la Tesorería General de la Seguridad Social la obligación de facilitar a cada afiliado, pensionista y beneficiario de otras prestaciones de la Seguridad Social el citado documento identificativo que deberá contener el número de la Seguridad Social y los demás datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, los datos relativos a la dispensación de las prestaciones sanitarias que se establezcan en virtud de convenios con las autoridades sanitarias competentes en los términos establecidos en la disposición adicional primera del propio Reglamento, y que, asimismo, será válido para acreditar los datos en ellos figurados ante las Entidades y Administraciones Públicas que dicho artículo señala.

Por otra parte, la Resolución de esta Secretaría General para la Seguridad Social de 22 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1994) (RCL 1994\8), estableció la tarjeta de carácter individual para acreditar la condición de afiliado, pensionista o beneficiario de las demás prestaciones de la Seguridad Social, especificando los datos mínimos que debe contener y atribuyéndole validez en todo el territorio del Estado ante las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, además de prever que su expedición se efectuará de forma progresiva y para las zonas geográficas determinadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, en función de sus posibilidades de gestión.

Por Resolución, asimismo, de esta Secretaría General para la Seguridad Social de 17 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19) (RCL 1996\179), dicha tarjeta individual se califica como nuevo documento de afiliación a la Seguridad Social, al que se atribuye las mismas finalidades que al documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social a que se refiere el artículo 22 del Reglamento General citado, además de servir de medio para la utilización de los terminales automáticos de información y gestión que se pondrán en funcionamiento durante el presente ejercicio de 1996.

Por todo ello, resulta necesario desarrollar las previsiones normativas de la disposición adicional primera del Reglamento General de 26 de enero de 1996, y recoger las instrucciones de las anteriores Resoluciones de esta Secretaría General, en un texto que unifique tales documentos o, al menos, la designación de los mismos, y la regulación de sus efectos en la Seguridad Social.

En su virtud, esta Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la misma, en función de los medios técnicos de que se halla dotada, según lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 13 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (RCL 1985\945, 1017, 1023 y ApNDL 7976), resuelve:

Primero.-1. Cada ciudadano podrá solicitar el número de Seguridad Social a que se refiere el articulo 21 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de los Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

2. El número de la Seguridad Social se hará constar en una tarjeta de la Seguridad Social en la que figurarán, además y como mínimo, el nombre y apellidos y, en su caso, el número del documento nacional de identidad.

Segundo.-1. La solicitud del número de Seguridad Social será obligatoria para todo ciudadano con carácter previo a su solicitud de afiliación y alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social o a la de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo.

Asimismo, será obligatoria la solicitud del número de Seguridad Social cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la asignación del número de Seguridad Social a los afiliados y en alta, y a los beneficiarios de prestaciones en los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, solamente será obligatoria cuando así se acuerde, y desde la fecha en que se determine en los Convenios que se celebren al efecto entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los organismos gestores de dichos Regímenes Especiales, salvo que dichos beneficiarios hayan optado por la cobertura de la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social, en cuyo caso, será obligatoria la solicitud y asignación del número de la Seguridad Social en los términos de los párrafos anteriores.

2. Para la asignación obligatoria del número de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social entregará a los ciudadanos a que se refiere el apartado 1 anterior, la tarjeta de Seguridad Social, que podrá tener carácter provisional hasta que sea canjeada por la de carácter definitivo, en la que se hará constar, al menos, el número de Seguridad Social asignado, el nombre y apellidos y, en su caso, número del documento nacional de identidad, y estará dotada de un soporte informático que garantizará la seguridad de utilización personal y confidencial.

El soporte informático de la tarjeta individual de carácter definitivo contendrá, además, datos personales de uso exclusivo por parte de su titular y, en su caso, aquellos que sean necesarios para la gestión de las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo, previa conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, en virtud de Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las autoridades sanitarias competentes en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la tarjeta definitiva incluirá los datos relacionados con la organización y gestión de la asistencia sanitaria determinados en el respectivo Convenio, y en la forma que se hubiere acordado.

Tercero.-1. La asignación del número de Seguridad Social, a que se refiere el «Resuelve Primero», se realizará en todo el territorio del Estado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. La obligatoriedad de disponer, con carácter previo, del número de Seguridad Social, a que se refiere el «Resuelve Segundo» de esta Resolución, será exigible a partir del 1 de enero de 1997.

3. A partir del día 1 de mayo de 1996, se expedirá la tarjeta definitiva respecto de todos los afiliados, pensionistas y beneficiarios de las entidades gestoras, colaboradoras y Tesorería General de la Seguridad Social, y de los solicitantes de cualquier prestación o servicio del Instituto Nacional de Empleo, en el territorio de las Comunidades Autónomas con las que se haya suscrito el Convenio, a que se refiere la disposición adicional primera.2 del Reglamento General, de 26 de enero de 1996, así como respecto de los que se afilien y causen alta inicial con posterioridad al 1 de marzo de 1996, en todo el territorio del Estado.

4. En los demás casos, la expedición de la tarjeta definitiva se iniciará a partir de la fecha y en las zonas geográficas que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarto.-1. El número de Seguridad Social y la tarjeta, a que se refiere esta Resolución, se solicitarán en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administraciones de la misma.

2. El número de la Seguridad Social se asignará por la Tesorería General de la misma pero, en todo caso, el número de la Seguridad Social para los ya afiliados, será su propio número de afiliación a la misma, y para los nuevos afiliados, su número de afiliación será el mismo número de la Seguridad Social que se le asignará previamente, número que tendrá carácter personal, vitalicio e intransferible en todo caso.

Quinto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento General aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la tarjeta definitiva de la Seguridad Social será válida para acreditar los datos del titular figurados en la misma en todo el territorio del Estado, ante todas las entidades gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la misma y las demás Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de tales Administraciones.

Asimismo, la tarjeta definitiva de la Seguridad Social permitirá, además, a su titular realizar en los terminales automáticos de información y gestión las operaciones determinadas en el número 2 del «Resuelve Cuarto» de la Resolución de esta Secretaría General de 17 de enero de 1996.

Sexto.-La Tesorería General de la Seguridad Social dictará las instrucciones y realizará las actuaciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Séptimo.-Queda derogada la Resolución de esta Secretaría General para la Seguridad Social de 22 de diciembre de 1993 (RCL 1994\8).

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Estudiantes.-

 

Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Afiliación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Regulación especial del Seguro escolar. Obligación de los centros de enseñanza de facilitar relaciones de alumnos.

1. No será de aplicación al colectivo incluido en el campo de aplicación del Seguro escolar lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo lo establecido en el artículo 16, sino que seguirá rigiéndose por la Ley de 17 julio 1953, sobre establecimiento del Seguro escolar en España, la Orden conjunta del Ministerio de Educación Nacional y del de Trabajo de 11 agosto 1953, por la que se aprueban los Estatutos de la mutualidad del seguro escolar y demás disposiciones complementarias.

2. Los centros de enseñanza donde se efectúe la matriculación, sea ordinaria o extraordinaria, de alumnos incluidos en el campo de aplicación del Seguro escolar facilitarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la relación de alumnos matriculados en los mismos, dentro del mes siguiente al del cierre del respectivo plazo de matrícula, haciendo constar el número de la Seguridad Social, el número del documento nacional de identidad y el nombre y apellidos de cada alumno.

 

La Jurisdicción competente desde 12-12-2003 es la Contencioso-Administrativa.

 

Hasta el 11-11-2003 por aplicación del art. 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por el R.D. Legislativo 2/1995, se aplicaba la Legislación Laboral; el art. 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre (BOE del 11) –de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social- da nueva redacción al art. 3 de la L.P.L.

 

 

 

Artículo 23. Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se da nueva redacción al párrafo b del apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que queda redactado en los términos siguientes:

b.       De las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, cobertura de la prestación de incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación y gestión recaudatoria y demás actos administrativos distintos de los de la gestión de prestaciones de la Seguridad Social.

Asimismo, quedan excluidas de su conocimiento las resoluciones en materia de gestión recaudatoria dictadas por su respectiva entidad gestora en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, así como las relativas a las actas de liquidación y de infracción.

 

 

CONCEPTO.-

 

Número que asigna la Tesorería a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social.

 

SOLICITUD.-

 

MODELO: TA..1

 

DOCUMENTACIÓN: D.N.I. o Documento de Identificación del Extranjero en España, o, en su defecto, pasaporte o cédula de identificación de su país de origen, si ésta permite su plena identificación.

 

FECHA DE NACIMIENTO INCOMPLETA.-

 

En el caso de solicitud de NUSS de extranjeros en los que no conste la fecha completa de su nacimiento deberá solicitarse que lo acredite, y en el supuesto de no poder justificarlo se anotará como fecha el 31 de diciembre del año de nacimiento. (Ver escrito de la SGIARPV de fecha 27-9-2005)

 

PLAZO: Con carácter previo a su solicitud de afiliación o alta o prestación. (Ver informe de la S.G.O.I. de 7-4-2004).

 

ESTUDIANTES: Correspondiendo a la Tesorería la recaudación de la cotización por el “Seguro Escolar” se hace preciso la asignación de un NUSS a cada alumno, en el caso de que no lo tenga ya asignado anteriormente; el NUSS debe figurar en la relación de alumnos por los que el Centro ingresa la Cuota de Seguro Escolar.

 

Normalmente es el centro de enseñanza quien envia los TA.1, cumplimentados por los alumnos, a la Administración.

 

El Seguro Escolar se aplica a la enseñanza oficial, básica y superior, desde el curso tercero de la E.S.O., teniendo como límite el cumplimiento de la edad de 28 años.

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28 respuestas to “El número de Seguridad Social (NUSS)”

  1. alba Says:

    que puedo hacer si he erdido mi nuss donde pueden saber mi numero lo necesito con urgencia

  2. Juanjo Guerrero Says:

    El nuss te lo dice la Tesorería de la Seguridad Social, en cualquiera de sus oficinas, personándote allí con tu DNI.

    Los empresarios pueden conocerlo a través de internet poniendo tus apellidos y tu DNI.

    También puedes intentar llamar al 901.50.20.50 en la opción 3.

    Y finalmente si me indicas un correo electrónico, podemos averiguarlo, pero para ello tendrás que indicar tu número de DNI.

    Saludos.

  3. Maria del Señor teruel Morales Says:

    Buenas tardes me piden el NUSS de mi hijo para el instituto.
    Su DNI es 20901725S nombre Sergio Gamir Teruel , lo necesita mañana urgente , si me lo pueden enviar por e- mail se lo agradeceria mucho .

  4. francisco jesus huesca solis Says:

    kiero mi numero de nuss me ace muxissima falta

    graciaas *

  5. Pablo Says:

    A mi hija, de primero de bachiller (17 años) desde su instituto pretenden obligarla a que formalice un alta nueva a la seguridad social para formalizar el seguro escolar. Dicen que su número actual en el que consta como beneficiaria no vale (aunque le ha valido hasta este año y por lo que he leido la ley no ha cambiado).
    Tengo otro hijo en la universidad al que no le han pedido el alta nueva.
    ¿Es necesario ese alta nueva con un nº independiente?

  6. Juanjo Guerrero Says:

    Hola Pablo:

    El nuss es único y para toda la vida. Por tanto con obtenerlo una vez es suficiente.

    Sólo tienes que comprobar en la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social que lo tenga vinculado al DNI.

    Un saludo.

  7. emir cantoral bermudes Says:

    mi suegro cotizo en el año 1977 hasta el 1985 mi pregunta es tendra algun saldo que le pueda dar el imss para el retiro

  8. Juanjo Guerrero Says:

    En España se precisan entre otros requisitos haber cotizado al menos 15 años para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

    Con sólo 8 años cotizados no podría acceder a este tipo de pensión.

    Pero hay una modalidad de pensión no contributiva para quienes teniendo 65 años cumplidos carezcan del requisito de cotizaciones suficientes y además carezcan de rentas suficientes. En este caso tiene que acudir a la oficina de Asuntos Sociales más próxima a su domicilio para solicitar la pensión.

    Suerte.

  9. Nerea Says:

    Hola, tengo una duda para optar a un nuevo trabajo no hace falta llevar la tarjeta original ni nada por el estilo verdad? con el numero bastaria?? Esque no encuentro mi tarjeta pero tengo el numero de un contratot anterior, ese sirve verdad? muchas gracias

  10. Anónimo Says:

    Exacto. Te basta indicar el número, que es para toda la vida.

    Por otro lado, actualmente los empresarios y gestores pueden conocer ese dato accediendo a través del sistema Red.

    Suerte.

  11. Tania Says:

    buenass me an pedido para mñana traer el numero del nuss super urgente y si q lo tengo pero es q lo e perdido me lo podrias enviar x correo electronico para mñana x la mñana 🙂 mi nombre es Tania Diaz Olmos Mi dni es 21010271 – R

  12. milady Says:

    necesito saber mi numero del nuss para el instituto.se supone q yo lo tengo pero creo que lo he perdido como puedo saber mi numero?tiene algo q ver con la targeta del medico?

  13. aporellas Says:

    Cualquier usuario o gestoría puede conocer el número de seguridad social de alguien, indicando el DNI y los apellidos en la aplicación del Sistema Red.

    Es distinto del código sanitario que aparece en la tarjeta médica. Salvo que hayas conservado la tarjeta roja de las antiguas donde sí aparecía el número de seguridad social.

    También puede suceder que no hayas asociado los dos números DNI y nuss a tus datos personales. En cuyo caso tendrás que acudir a la Tesorería con un TA1 y fotocopia de tu DNI para que te lo incluyan.

    Saludos.

  14. Sergio Fernandez Says:

    hola necesito el nuss de mi hijo para mañana su nombre es Sergio Fernández Sánchez y dni.74392939Z me lo podrian mandar

  15. paula crespo oraa Says:

    Buenos dias,
    me gustaria saber como puedo averiguar mi numero Nuss. mi nombre es Paula Crespo Oraá y mi dni 48687314-V
    Gracias.

  16. Elisabeth cortes fernandez Says:

    Hola necesito saber mi nuss para inscribirme en grado medio mi dni es:53999164v

  17. YARENI Says:

    hola mi hija necesita el numero de nuss para la matricula de modulo superior, su numero de nie es Y1201327M

  18. Anónimo Says:

    hola,mi hija necesita el numero de nuss para la matricula de 4 to de ESO,somos extranjeros ,su numero de nie es X8723515Y,como puedo averiguar y donde?Gracias! Rozita

  19. lizeth ortega Says:

    ola necesito mi nuss urgente :$ DNI : 23949464R

  20. visit the following website Says:

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    El número de Seguridad Social (NUSS) | A por ellas!

  21. livres mobi's Gravatar Says:

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  22. elena Says:

    Hola necesito el número nuss de mi hijo para el bachiller urgentemente su número de dni es 53319740j y mi mail elena.vera42@gmail.com alguien me lo puede facilitar? si me piden un resguardo donde lo tengo que pedir? gracias

  23. elena Says:

    Hola necesito urgentemente el número nuss de mi hijo para el bachillerato se llama alejandro ramirez vera y su dni es 53319740j
    alguien me lo puede facilitar? si me piden un resguardo donde lo puedo conseguir? muchas gracias

  24. Scherezade Bermúdez Mollar Says:

    Necesito saber mi nuss urgente. DNI: 54019306 B

  25. manu Says:

    necesito saber mi nuss para que me den de alta en mi primer trabajo. DNI 53726693G

  26. Gonzalo Martinez Says:

    Necesito saber mi Nuss para la matricula de CFGS mi DNI es 53582020R y mi email es gonzalmapi@hotmail.com

  27. marie Says:

    necesito saber el nuss de mi hijo dni 77794136v mi e mail es marieymiguel@msn.com

  28. MARINA FRANCO Says:

    me gustaria saber el numero de Nuss de mis hijos.

    53790653R 53790652T gracias

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