El subsidio de maternidad no contributivo

Se encuentra regulado en los artículos 133 sexies y 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social.

Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el periodo mínimo de cotización.

La cuantía del subsidio es el 100 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

Salvo si la base reguladora, calculada como en el supuesto de maternidad (art. 133 quater de la LGSS o disposición adicional 7ª para trabajadores a tiempo parcial), es de cuantía inferior, habrá que estar a ésta en lugar de al 100 % del IPREM.

La duración del subsidio es de 42 días naturales (6 semanas) a contar desde el parto, pudiendo denegarse, anularse o suspenderse el derecho por las mismas causas establecidas en el artículo 133 quinquies de la Ley General de la Seguridad Social para la prestación de maternidad.

Este subsidio tiene naturaleza no contributiva a los efectos del artículo 86 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se entiende que la creación de este subsidio no impide la opción de la madre establecida en el artículo 4.4 del R.D. 1251/2001, según el cual, en caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el periodo mínimo de cotización requerido, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un periodo de 6 semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito.

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s


A %d blogueros les gusta esto: