Instrucciones diferimiento de cuotas para el transporte

                                     

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2008 DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE DIFERIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS POR LOS SUJETOS RESPONSABLES SECTOR TRANSPORTE POR CARRETERA.

  

1) PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE SOLICITUDES.

 

1.1. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección Provincial, de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto de la Resolución, y se tramitarán y resolverán en la Dirección Provincial en la que radique la Unidad en la que la empresa tenga autorizada la gestión centralizada. En el supuesto de que la empresa no disponga de tal autorización, la solicitud se tramitará y resolverá por la Dirección Provincial del código de cuenta de cotización principal.

 

En el caso de los trabajadores autónomos la solicitud se tramitará y resolverá por la Dirección Provincial a la que corresponda la Unidad de gestión del trabajador de conformidad con el Fichero General de Afiliación.

 

1.2. Las Direcciones Provinciales que reciban solicitudes cuya resolución no les corresponda de conformidad con lo indicado en el punto anterior, las remitirán a la Dirección Provincial competente.

 

2) AUTORIZACIÓN DE DIFERIMIENTO.

 

2.1. EMPRESAS.

 

Para autorizar el diferimiento se comprobará que el código de cuenta de cotización principal de la empresa tenga asignado en el Fichero General de Afiliación uno de los valores de CNAE siguientes:

 

60212 Transporte urbano regular de viajeros.

60213 Transporte regular de viajeros por carretera.

60230 Otros tipos de transporte terrestre discrecional de viajeros.

60241 Mudanzas.

60242 Transporte de otras mercancías por carretera.

60243 Alquiler de camiones con conductor.

 

En el caso de que estas claves de CNAE no figuren en el FGA para el CCC solicitante, si la empresa aporta documentación acreditativa de que una de dichas CNAE debe ser aplicada a sus actividades, deberá actualizarse previamente el FGA.

 

Cumplida esta condición se autorizará el diferimiento a todos los CCC secundarios pendientes del CCC principal.

 

 

 

 

2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

 

Por lo que se refiere a los trabajadores autónomos, se efectuará la misma comprobación respecto de los valores CNAE indicados.

 

3) IDENTIFICACIÓN EN EL FICHERO GENERAL DE AFILIACIÓN.

 

3.1. Para la identificación de las empresas a las que se les autorice el diferimiento de las cuotas empresariales, se habilitarán nuevos campos en el FGA:

 

         CAUSA DE PECULIARIDAD COTIZACIÓN: 006 (C. Ministros 13 y 20.06.08).

         PORCENTAJE: 100%.

         PLAZO: 24 meses.

         FECHA DESDE : igual o posterior a 1-6-2008 e igual o anterior a 1-5-2009.

         FECHA HASTA : igual o posterior a 30-6-2008 e igual o anterior a 31-05-2009.

 

      Dichos campos se anotarán a través de la transacción ACP41.

 

3.2. Para la identificación de los trabajadores autónomos se ha creado la SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN 405. Los campos PORCENTAJE y PLAZO se anotarán con idénticos criterios a los indicados para las empresas en el apartado anterior.

 

Estarán disponibles en la INTRANET las reglas detalladas para la gestión de este tipo de registros.

 

4) PERÍODO OBJETO DE DIFERIMIENTO.

 

Los períodos de liquidación susceptibles de ser incluidos en la autorización de diferimiento serán los comprendidos entre junio/2008 y mayo/2009, ambos inclusive.

 

Por tanto, si la autorización de diferimiento se efectúa según el supuesto general, la liquidación de las cuotas empresariales correspondientes a junio/2008 se ingresarán en julio/2010 (junio/2010 en el caso de las cuotas de los trabajadores autónomos), y así sucesivamente hasta la liquidación de las cuotas empresariales de mayo/2009, que deberá ingresarse en junio/2011 (mayo/2011 en el caso de las cuotas de los trabajadores autónomos).

 

5) PLAZO DE SOLICITUD Y EFECTOS.

 

5.1. La solicitud de autorización de diferimiento podrá presentarse en cualquier momento entre la entrada en vigor de la Resolución de 4 de julio de 2008 (25 de julio de 2008) y el último día del plazo reglamentario de ingreso del último período de liquidación susceptible de diferimiento, es decir, hasta el 30 de junio de 2009 en el caso de las empresas, o hasta el 31 de mayo de 2009, en el supuesto de los trabajadores autónomos.

 

5.2. Los efectos de la autorización únicamente abarcarán las cuotas correspondientes al período de liquidación en cuyo plazo reglamentario de ingreso se haya presentado la solicitud, hasta las cuotas correspondientes al mes de mayo/2009.

 

Sin perjuicio de la no aplicación con carácter general de efectos retroactivos a las solicitudes de diferimiento de cuotas, cualquiera que fuera la fecha de solicitud hasta junio/2009 (mayo/2009 en el caso de los trabajadores autónomos), las solicitudes presentadas hasta el 31 de agosto de 2008 que sean autorizadas, producirán sus efectos respecto de las cuotas de junio y de julio/2008, respecto de las empresas, y de junio, julio y agosto, respecto de los trabajadores autónomos, procediéndose a devolver de oficio las cuotas susceptibles de diferimiento correspondientes a dichos períodos y que hubieran podido ser ingresadas.

 

6)      Identificación de las liquidaciones

 

Se ha creado una nueva clave de control 08 “Acuerdos transporte 2008 ingreso en plazo” que identifica los cobros de cuota obrera y  cuota patronal siempre que se ingresen en el plazo establecido.

 

Inicialmente, sólo está preparada la posibilidad de diferir la cuota empresarial de liquidaciones normales, NO será posible aplicar el diferimiento a las liquidaciones complementarias, en tanto no se comunique dicha posibilidad, se informará a las empresas que deben ingresar mediante TC1 papel y se remitirá listado de la deuda generada para su depuración por DD.PP.

 

      6.1. Las cuotas de los trabajadores

 

         Se deben ingresar dentro del  plazo reglamentario de ingreso.

 

Si no se ingresan en plazo reglamentario, se entiende que se pierde el derecho a diferir la cuota empresarial y se calcula la totalidad de las cuotas.

 

Si la cuota empresarial resultara acreedora no se diferirá su ingreso y se calculará la cuota total.

 

        Las cuotas de los trabajadores ingresadas en plazo de empresas con derecho al diferimiento, se identificarán con CLCC 1-08.

 

        Se calculará cuando se solicite modalidad de pago RED (Pago Electrónico o Cargo en Cuenta) y las empresas vengan identificadas en el fichero maestro como se ha detallado anteriormente.

 

       6.2. La cuota empresarial por todas las contingencias.

 

         La norma define el plazo en el que deben efectuar el ingreso de las cuotas diferidas. Ahora bien, si existieran cobros correspondientes a estas cuotas diferidas a partir del mes siguiente al plazo reglamentario de ingreso habitual, y hasta el vencimiento del plazo diferido (24 meses siguientes), los mismos se tratarán y se enviarán de igual forma que si lo hubieran ingresado en el plazo establecido para el diferimiento en el FGR.

 

         Se identificará con CLCC 2-08.

         Se confeccionará por la empresa un TC1 en soporte papel mediante el que hará efectivo el cobro de la cotización empresarial de las cuotas diferidas. Se está estudiando para su implementación el cálculo de modalidad de pago de la cuota diferida, en base al TC2 y a la liquidación presentada en su día.

 

Se informará debidamente cuando esta funcionalidad esté operativa.

 

            7) Presentación a través del Sistema RED

 

En relación con las empresas que presentan la relación nominal de trabajadores a través del Sistema RED, se actuará de la siguiente forma:

 

 

7.2            . En el caso de solicitud de modalidad de pago.

 

En el momento en que se presente el TC2 de la liquidación normal L00 correspondiente a un CCC identificado como autorizado al ingreso diferido por alguno de los Acuerdos del transporte de junio de 2008, si se solicita modalidad de pago RED (cargo en cuenta o pago electrónico) se calculará la cuota correspondiente a la aportación de los trabajadores.

 

Previamente, al cálculo de la cuota obrera, se calculará la cuota empresarial por todas las contingencias, en la que se aplicarán todas las deducciones que no pudieron descontarse en la cuota obrera. Si la cuota empresarial resultara acreedora (con importe total negativo), no se realizará el cálculo de la cuota de los trabajadores, sino que se calculará la liquidación total, incluyendo la cuota de los trabajadores y de los empresarios, ignorando la autorización de ingreso diferido transporte.

 

Hay que tener en cuenta que para hacer el cálculo se trabaja con el “maestro de empresas” obtenido al cierre del mes de liquidación, por lo que si a dicha fecha no está mecanizado en el FGA el diferimiento, el cálculo se efectuará por la cuota total.

 

A las empresas que llamen para indicar que tienen autorizado diferimiento y el sistema les haya calculado la cuota total, la UAU deberá proceder a recalcular el boletín con los datos actualizados de afiliación.

 

7.3            . Sin solicitud de modalidad de pago

 

En el caso de que no soliciten modalidad de pago la empresa deberá ingresar la cuota obrera  mediante TC1, que deberá venir codificado con CLCC 1-08 (así se comunicará a las empresas a través de boletín de Noticias RED). En todo caso, si el ingreso realizado por la empresa no viene codificado o viene con CLCC 1-00 y la empresa tuviera derecho al diferimiento de cuotas, se tratará con idénticos resultados, tal y como se detalla más adelante en el apartado de control de recaudación.

 

 

 

7.4            . Modalidades de pago no permitidas

 

No se aplicará el diferimiento si existe solicitud de de saldo acreedor. Tampoco se permite el ingreso diferido de la cuota empresarial del transporte en la modalidad de pago Relación Contable, BEX y Compensación.

 

 

8                  ) Presentación de liquidaciones a través de RED Directo

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 3.4 y 3.5 de los Acuerdos del Transporte de Mercancías y del Transporte de Viajeros respectivamente, se implementará una nueva funcionalidad en el Servicio de confección de TC2 de la aplicación RED Directo que, al igual que en el Sistema RED Internet, permitirá a las empresas del transporte autorizadas, el ingreso diferido de la cuota empresarial. Cuando presenten la liquidación L00 se les emitirá un RLC por la cuota de los trabajadores con CLCC 1-08.

 

Así mismo se implementará un nuevo servicio de petición del RLC de las cuotas empresariales con CLCC 2-08 elaborado a partir de la L00 presentada en su día.

 

Se informará debidamente cuando el diferimiento de pago esté implementado en el Sistema RED Directo.

 

9                  ) Empresas que no presentan a través del Sistema RED.

 

En relación con las empresas que no transmiten por el Sistema Red las actuaciones a llevar a cabo son:

 

9.1            . Cumplimentación de documentos por las empresas

 

En el caso de que la relación nominal de trabajadores la presente en TC2 normalizado -por tratarse de una empresa no obligada a presentar por RED- o en TC2 abreviado -por ser un CCC que reúne las condiciones para cumplimentar este documento- para efectuar el ingreso diferido de la cuota empresarial es requisito previo e imprescindible la presentación del TC2 y los TC1 (un TC1 con la aportación de los trabajadores y otro TC1 con la aportación empresarial) en la Administración de la Seguridad Social que corresponda. En la Administración se sellará y codificarán los TC1 con las claves 1-08 y 2-08 respectivamente.

 

9.2            . Grabación de presentaciones

 

La Dirección Provincial o Administración que corresponda, grabará las liquidaciones de la cuota empresarial con CLCC  2-08 en la entidad financiera ficticia 9910, y remitirá el TC2 al CENDAR para su tratamiento habitual.

 

Para que sea posible anotar la CLCC 2-08 se validará automáticamente:

 

                                            9.2.1. Que la empresa cumple los requisitos de identificación del apartado 1.

 

9.2.2.      La liquidación CLCC 2-08 debe grabarse en la recaudación de plazo reglamentario de ingreso (el plazo de ingreso normal cuando el CCC no tenía diferimiento).

 

9.2.3.      La clave de control 08 sólo podrá ir asociada a la clase de liquidación 2.

 

Si una empresa autorizada al pago diferido – transporte 2008 – presenta en la Administración la liquidación total a efectos de art. 26., se grabará la liquidación en la entidad financiera ficticia 9910 con clave 000 y no se tendrá en cuenta el diferimiento.

 

               10) Ingreso de laS cuotas Diferidas

 

En todos los casos, tanto para las empresas que presentaron a través del Sistema RED y realizaron el ingreso de las cuotas no diferidas mediante modalidades de pago o mediante boletín de cotización TC1, así, como las que no presentaron a través del Sistema Red, el importe de la cuota empresarial autorizada al diferimiento deberá hacerse efectivo en el plazo establecido al efecto, mensualmente desde julio 2010 a junio 2011 mediante  la confección de un TC1, que contendrá la cuota empresarial diferida, así como las compensaciones de pago delegado, bonificaciones y reducciones correspondientes al importe de las cuotas diferidas no debiéndose presentar nuevamente la relación nominal de trabajadores. Ahora bien, si existieran cobros correspondientes a estas cuotas diferidas a partir del mes siguiente al plazo reglamentario de ingreso habitual, y hasta el vencimiento del plazo diferido (24 meses siguientes), los mismos se tratarán y se enviarán de igual forma que si lo hubieran ingresado en el plazo establecido para el diferimiento al FGR.

 

Se está estudiando para su implementación el cálculo de modalidad de pago de la cuota diferida, en base al TC2 y a la liquidación presentada en su día. Se informará debidamente cuando esta funcionalidad esté operativa, en cuyo caso ya no sería necesaria la cumplimentación  del TC1 por parte de las empresas que transmiten por el Sistema RED.

 

Las empresas que ya tengan autorizado  el pago diferido (o el pago trimestral) y que deseen acogerse a lo previsto en la  RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2008, deberán optar por una de las dos modalidades de diferimiento. Si optaran por esta ultima, una vez transcurrido el periodo autorizado en la Resolución y para el periodo de liquidación 06/2009 se les repondrá automáticamente en su situación anterior. Lo que supone que las cuotas de los trabajadores correspondientes a los períodos afectados por el diferimiento pierden la condición de ingreso diferido o pago trimestral.

 

                                               11)                  Control de recaudación

 

El control de recaudación, sobre CCC autorizados a diferimiento, comprobará:

 

                                            11.1.                           Que existe presentación de L00 en plazo por RED, o si la liquidación no se presenta por RED, se tendrá en cuenta la existencia de un registro con CLCC 2-08 (o 2-00 o 0-00) grabado por la Administración en la entidad financiera ficticia 9910.

 

         11.2.                           Que se ingresa la cuota obrera, correspondiente a dicha liquidación.

 

 

El ingreso de la cuota de los trabajadores se realizará bien por TC1 o bien por la modalidad de pago RED que se hubiera solicitado en su caso.

 

                     Entrarán a cruces los cobros siguientes:

 

                                            1-08 procedente de cargo en cuenta o pago electrónico de RED o de RED Directo.

                                1-00 y 1- 08 de TC1 papel ingresados por las empresas autorizadas al ingreso diferido del transporte.

 

   11.3. Se generará el registro de presentación cuota empresarial.

 

Estos registros se remitirán al Fichero General de Recaudación como registros de 9910 con “Fecha de Plazo Reglamentario (FPR)” la de recaudación + 24.

 

Las presentaciones de cuota empresarial, generarán automáticamente el registro de la entidad financiera ficticia 9955 si existieran importes de “compensaciones de IT”. Esto funcionará igual que con las presentaciones de art. 26 totales. En el momento en que se realice el ingreso de la cuota diferida se realizará el cruce como en la actualidad.

 

Si en la recaudación de plazo reglamentario de ingreso de la cuota obrera se ingresó también la cuota patronal, se emparejarán los registros de forma que no se realicen las acciones consiguientes al diferimiento por transporte.

 

                                               12) Detección automática de deuda.

 

   12.1.               Presentación de la liquidación L00 y con ingreso de la cuota obrera.

 

Además del registro de presentación de art. 26 correspondiente  se generará la deuda de las cuotas empresariales diferidas con el concepto de deuda “72: PAGO DIFERIDO TRANSPORTE” creado al efecto en el que no se tendrán en cuenta las bonificaciones, reducciones y demás beneficios a que tengan derecho en la cotización.

 

Esta “deuda de cuotas diferidas” se remitirá al Fichero General de Recaudación con la Fecha de Plazo Reglamentario de ingreso correspondiente más 24 meses.

 

La falta de ingreso de la aportación de los trabajadores en el plazo reglamentario supone la violación de las condiciones de los acuerdos, al menos así la Resolución  del Ministerio de Trabajo e Inmigración  para la aplicación de los mismos. Resuelve 1º párrafo segundo “Ello, se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de descontar y retener la aportación correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe en el plazo reglamentario”. Como consecuencia de ello se entiende que se ha perdido el derecho a diferir el ingreso de la cuota empresarial y por tanto se ignoran los datos que identifican para un CCC este diferimiento. El control de recaudación y la detección de deuda en este caso se realizan igual que para cualquier otro CCC, sin tener en cuenta el diferimiento.

 

         12.2. Empresas sin presentación y sin ingreso de la cuota obrera.

 

Se generará descubierto total sin presentación por la totalidad de las cuotas.

 

12.3  Presentación de la liquidación L00 sin ingreso de la cuota obrera.

 

Al igual que en el caso anterior, se ignorará la autorización de ingreso diferido y se calculará un descubierto total con presentación a partir de la liquidación L00.

 

            13) Seguimiento de deuda

 

Si se ingresan las cuotas empresariales diferidas en el plazo autorizado mensualmente, desde julio 2010 a junio 2011, (o bien entre el mes siguiente al del período de liquidación y ese mismo mes + 24), en el FGR, se anulará la deuda. En caso contrario, se activará la deuda transcurrido el plazo marcado en la FPR (24 meses siguientes al plazo reglamentario de ingreso).

 

Durante el tiempo de los 24 meses siguientes al plazo reglamentario de ingreso y de los CCC que se haya generado un registro de las cuotas diferidas en el FGR, con clase de documento y concepto de deuda “0372”, no se tendrá en cuenta como deuda en la emisión de los certificados de estar al corriente.

 

Dado que las citadas resoluciones se han publicado en junio y establece  la entrada en vigor a partir de las cuotas de junio/2008 (recaudación julio 2008) y debido a la falta de tiempo para adaptar los sistemas, los programas informáticos no estarán adaptados para efectuar lo indicado hasta la recaudación de septiembre de 2008, período de liquidación agosto/2008.

 

Para los ingresos de los períodos de junio y julio de 2008 deberán presentar los TC2 correspondientes por el medio que proceda (RED, TC2 normalizado o TC2 abreviado), e ingresar la cuota obrera no diferida en TC1 papel. No obstante durante estos meses las empresas han podido llevar a cabo actuaciones diferentes, pudiéndose dar  las siguientes situaciones, de las cuales el seguimiento  debe realizarse por esa Dirección Provincial.

 

13.1 Empresas que han presentado TC2 en RED O ADMON. y han ingresado las cuotas obreras.

 

Las empresas que hubieran cotizado sólo la cuota obrera, se les generará la deuda de la cuota patronal con la FPR del plazo reglamentario de ingreso normal y con el concepto de deuda que se viene generando.

 

En este caso la deuda debería quedar aplazada hasta los 24 meses siguientes, siempre que tuviera derecho al diferimiento, si la resolución se resolvió favorablemente.

 

13.2 Empresas que han presentado TC2 en RED O ADMON.  y no han pagado.

 

En este caso y teniendo en cuenta lo que marca la resolución, el proceso automático ha actuado de forma correcta, ya que si no ingresan la cuota obrera pierden el derecho a ese diferimiento. Por tanto, no procedería nada.

 

13.3 Empresas que han presentado TC2 en RED O ADMON. y han ingresado las cuotas totales.

 

Las empresas que hubieran cotizado el total de la cuota, si lo solicitarán se les puede efectuar la devolución de ingresos indebidos, pero se deberá tener en cuenta que debe darse de alta una deuda manual en las condiciones que se generará de forma automática, para que en el caso de que no llegaran a realizar el ingreso se les reclamen las cuotas empresariales (una vez pasado los 24 meses siguientes al plazo reglamentario de ingreso).

 

      14)                  TRATAMIENTO DEL DIFERIMIENTO DEL TRANSPORTE 2008 PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

 

Para los Trabajadores Autónomos identificados, con SITUACION ADICIONAL DE AFILIACION 405 “ingr.diferido-transp-c.ministros 06/2008” del fichero de Situaciones Adicionales de Afiliación, no se les emitirá adeudos por los periodos afectados por el diferimiento hasta trascurrido los 24 meses establecidos.

 

El FGR generará la obligación con la FPR de + 24 meses correspondientes al diferimiento.

 

                                                                                  

                                                                                                                                                                     Julio 2008

                                                                                                                                                                                                                                       

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