Como suele ser habitual al aprobarse esta importante Ley, el legislador la vuelve a pifiar al indicar las bases mínimas de ciertos regímenes.
Así, establece para el REA c/a que quedará establecida en 678.90 euros/mes.
También indica para E. Hogar una base de 679.50 euros/mes.
Cuando según el art. 16.2 de la LGSS «Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.»
Habida cuenta que el nuevo S.M.I. para 2008 es de 600 euros/mes, las Bases Mínimas indicadas son:
600 + 600 (1/6) = 600 + 100 = 700 euros/mes.
Por lo tanto de nuevo una Orden Ministerial -la de cotización- tendrá que rectificar las cantidades indicadas en una Ley.
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This entry was posted on diciembre 31, 2007 at 2:14 pm and is filed under Sin categoría. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed.
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