La Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social le ha encontrado una utilidad:
Exclusivamente para los supuestos de jubilación anticipada a los 61 años, cuando el interesado no alcanza con su historial laboral la acreditación de 30 años cotizados, se computa como cotizado como máximo por 1 año el periodo de permanencia en el Servicio Militar Obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria.
A ver si hay suerte y con este añadido consigue este requisito.
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